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Los procedimientos de rescate y concursal et la crisis del Covid 19

By Doctrina

Abdelkrim KERRICH

Avogado-Tanger-Marruecos

Todos sabemos las difíciles circunstancias por las que atraviesa el mundo debido a la pandemia del virus Covid-19 que ha afectado la economía de muchos países, incluido Marruecos.

Como resultado de esta crisis, las empresas comerciales enfrentan situaciones críticas, ya sea porque están experimentando dificultades financieras, económicas y sociales debido a la recesión que afectó la vida económica, o porque están en un estado de insolvencia. y ya no pueden cumplir con sus obligaciones.

Independientemente de las soluciones que las autoridades públicas pueden aportar para tratar de salvar a la empresa de estas dificultades, el legislador en el quinto libro del código mercantil Marroquí creó un conjunto de mecanismos legales que permiten abordar las dificultades de la empresa y usarlos en situaciones de crisis como la que vivimos debido a la pandemia de Covid -19, que son los procedimientos de rescate ( sauvegarde) y concursal (redressement judiciaire).

1. Para el procedimiento de rescate, cualquier empresario que no esté en incumplimiento (cesación de pago)y que esté experimentando dificultades financieras puede solicitar al tribunal comercial que abra un procedimiento de rescate a su favor a fin de garantizar la continuidad de su actividad, mantener puestos de trabajo y pagar sus deudas.

Uno de los aspectos positivos de este procedimiento es la obligación de la empresa demandante de presentar un proyecto de plan de rescate, lo que significa que la solución que el tribunal puede adoptar se deriva de su propuesta.

El límite de tiempo para este rescate, si lo aprueba el tribunal, puede ser de hasta cinco años, lo cual es suficiente para superar cualquier dificultad.

Entre los puntos positivos de este procedimiento, el hecho de que el jefe de la empresa sigue siendo el gerente de su empresa. En cuanto a los actos de disposición y ejecución del plan de rescate, están sujetos a controles por parte de Syndic y el juez comisario.

2. En cuanto al procedimiento concursal  judicial, se refiere a las empresas en cesación de pago y puede ser abierto por el propio jefe de la empresa o por uno de sus acreedores.

Y, como en el caso del rescate, el empresario sigue siendo gerente, pero bajo el control del Syndic, quien también puede ayudarle en la  gestión de acuerdo con la sentencia

El tribunal fija la duración del plan de continuidad, que puede durar hasta diez años. 

Las garantías legales de los dos procedimientos:

El juez comisionado asegura que el proceso transcurra sin problemas y protege todos los intereses existentes.

El syndic tiene el control de la ejecución del plan de rescate y la administración judicial. 

Las ventajas de los dos procedimientos: 

  • La protección de los derechos de la empresa contra sus acreedores por el propio jefe de la empresa y por el Syndic.·      Detener o prohibir cualquier demanda presentada por los acreedores por deudas que surjan antes de la apertura del procedimiento.
  • Detener o prohibir todos los procedimientos de ejecución establecidos por los acreedores.
  • Evitar la ejecución de todas las religiones nacidas antes del pronunciamiento de la decisión.
  • Las hipotecas ,privilegios no pueden ser inscritos posteriormente a la sentencia de apertura del procedimiento.
  • Se detiene el curso de los intereses legales y convencionales hasta la fecha de la sentencia aprobando el plan.
  • Dados estos privilegios y ventajas, creemos que abrir los procedimientos de rescate o concurso judicial puede ser una de las soluciones para superar las dificultades que enfrenta la empresa, dadas las circunstancias resultantes de la pandemia de Covid -19.